Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000439 Actualícense los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fi scal 2019
Número de Boletín | 396 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
12 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Tercer Suplemento – Registro Ofi cial Nº 396
Rango de precio ex – aduana o
costos totales de producción por
producto en USD % de
incremento
Desde Hasta
- 1,5 150%
1,51 3 180%
3,01 6 240%
6,01 En adelante 300%
En los costos totales de producción de los bienes de
fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de
obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los
pagos por concepto de regalías calculados en función de
volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5%
de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de
fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen
dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a
los costos totales de producción.
Disposición Derogatoria Única: Deróguese la
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000620, publicada
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 149 de 28 de
diciembre de 2017.
Disposición Final: La presente Resolución entrará en
vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2019,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 27 de diciembre
de 2018.
Proveyó y fi rmó la Resolución que antecede la
Economista Marisol Andrade Hernández, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito
Metropolitano, a 27 de diciembre de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000439
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que
el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la administración tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad
y efi cacia;
Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo
36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de
las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta
de las personas naturales y de las sucesiones indivisas
y el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales
provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos
y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el
dominio a título gratuito, de bienes y derechos, serán
actualizados conforme la variación anual del índice de
Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el
INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá
la modifi cación del impuesto sobre la fracción básica de
cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para
el siguiente año;
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