Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000001 Rectifíquese la tabla contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC18-00000439, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018

Número de Boletín398
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 3 de enero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 398 – Suplemento
las importaciones al consumo de bienes provenientes del
Ecuador, establecidos con el código 0803900035 “Bananas,
fresh”. De este reporte se deberá considerar el valor por
unidad (FAS-ForeignAgriculturalService non converted).
2. Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro
decimales el promedio simple del indicador para los doce
meses transcurridos desde el mes de noviembre del año
inmediato anterior, hasta el mes de octubre del año en
curso; dicho resultado se dividirá para el promedio simple
de los meses de noviembre del año 2013 a octubre del año
2014, esto es USD 412,3833.
3. Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido en
la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención
del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, es decir
cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos
de América (USD 0,4500), por el factor de ajuste calculado
conforme el numeral anterior, con cuatro decimales. El
resultado será el límite de precios de exportación de banano
a partes relacionadas vigente a partir del 1 de enero del
siguiente año.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad
con la metodología establecida en el artículo único de la
presente Resolución, el límite de precios de exportación de
banano a partes relacionadas para el ejercicio f‌i scal 2019,
será de USD 0,4720 por kilogramo de banano 22XU.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 1 de enero del 2019, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 27 de diciembre de 2018.
Dictó y f‌i rmó la resolución que antecede, la Econ. Marisol
Andrade Hernández, Directora General del Servicio de
Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de diciembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000001
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suf‌i ciencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la administración tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36
de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las
tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las
personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto
a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de
herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de
acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título
gratuito, de bienes y derechos, serán actualizados conforme
la variación anual del índice de Precios al Consumidor de
Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de
cada año, ajuste que incluirá la modif‌i cación del impuesto
sobre la fracción básica de cada rango;
Que el artículo en mención señala que la tabla así actualizada
tendrá vigencia para el siguiente año;
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación
y difusión del Índice de Precios al Consumidor de Área
Urbana;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la variación
anual del índice de Precios del Consumidor del Área
Urbana a noviembre de 2018, es de 0,35%;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC18-00000439, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 396 de 28 de
diciembre de 2018, el Servicio de Rentas Internas resolvió
actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar
el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones
indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de
herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de
acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título
gratuito, de bienes y derechos para el período f‌i scal 2019;
Que la tabla contenida en el artículo 2 de la resolución que
antecede debe ser rectif‌i cada con el f‌i n de incluir los rangos
correspondientes a la tarifa de Impuesto a la Renta de 35%;
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