Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000004 Establécense los procedimientos de actualización y suspensión de ofi cio del Registro Único de Contribuyentes – RUC

Número de Boletín428
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
12 – Jueves 14 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 428
SEGUNDA.- Respecto al periodo f‌i scal 2019, las
sociedades obligadas a presentar información reportarán el
Anexo CRS con información de (i) cuentas preexistentes
de bajo valor de personas naturaels y (ii) cuentas
preexistentes de sociedades, en mayo de 2021, de acuerdo
a las fechas indicadas en el artículo 6 de la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 05 de febrero de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 05 de
febrero de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000004
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 16 del Reglamento Ley para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, establece los
procedimientos aplicables para la Suspensión del Registro
Único de Contribuyentes de of‌i cio para los casos de
sociedades y personas naturales;
Que el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Registro Único de Contribuyentes establece que
por cualquier medio que el Servicio de Rentas Internas,
verif‌i que que la información que consta en el Registro
Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo dif‌i era
de la real, notif‌i cará a dicho sujeto pasivo para que se
acerque a las of‌i cinas de la Administración Tributaria a
f‌i n de que actualice su información; si la notif‌i cación no
fuese atendida en el tiempo solicitado, sin perjuicio de
las acciones a que hubiere lugar, el Servicio de Rentas
Internas procederá de of‌i cio a actualizar la información
y notif‌i cará al sujeto pasivo con el nuevo certif‌i cado de
Registro Único de Contribuyentes;
Que el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Registro Único de Contribuyentes de acuerdo a las
facultades de la Administración Tributaria podrá suspender
la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de
un sujeto pasivo de acuerdo a las causales señaladas en la
misma normativa;
Que la Disposición General Novena de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos def‌i ne
a los mensajes de datos como toda información creada,
generada, procesada, enviada, recibida, comunicada
o archivada por medios electrónicos, que puede ser
intercambiada por cualquier medio. Serán considerados
como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite
su def‌i nición, los siguientes documentos electrónicos,
registros electrónicos, correo electrónico, servicios web,
telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER LOS
PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y
SUSPENSIÓN DE OFICIO DEL REGISTRO ÚNICO
DE CONTRIBUYENTES – RUC
Artículo 1.- Objeto.- Establecer los procedimientos de
actualización y suspensión de of‌i cio del Registro Único
de Contribuyentes – RUC para personas naturales y
sociedades por parte de la Administración Tributaria.
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