Resolución NAC-DGERCGC19-00000010 Apruébese el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Fecha de publicación27 Febrero 2019
Número de Gaceta437
8 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 437
ARTÍCULO 2.- ELIMINAR la excepción No. 3 que se
encuentra en el anexo 4 de la Matriz de Excepciones y
Dispensas que dice:
“Declaratoria de plazo vencido: No se declararán
de plazo vencido por morosidad, de acuerdo a los
plazos establecidos, las operaciones de las que se
presente un informe con los argumentos de descargo
suf‌i cientes, otorgando hasta 60 días adicionales.
Instancia de aprobación 1: Comité Regional que
corresponda.
Plazo de Regularización: N/A”
DISPOSICIONES FINALES
La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización
en la normativa institucional.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 01 de febrero de
2019.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.
f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BP.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
Archivos de la institución, compuesta de 1 fojas.- Quito,
14 de febrero de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria
General.
No. NAC-DGERCGC19-00000010
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que el artículo 36 del Código Tributario prohíbe a los
benef‌i ciarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las
obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así
como extender, en todo o en parte, el benef‌i cio de exención
en forma alguna a los sujetos no exentos;
Que los artículos 155 a 163 de la Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria del Ecuador regulan el Impuesto a la
Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y
transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o
sin intervención de las instituciones que integran el sistema
f‌i nanciero;
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de
Empleo, Equilibrio y Estabilidad Fiscal, dispone que las
nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de
inversión, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto
a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior
por concepto de: i) importaciones de bienes de capital y
materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto;
y, ii) dividendos distribuidos por sociedades nacionales o
extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago
del impuesto a la renta, cuando corresponda, a favor
de benef‌i ciarios efectivos que sean personas naturales
domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior,
accionistas de la sociedad que los distribuye;
Que el artículo 28 ibídem, señala que las sociedades que
reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades,
en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del pago
del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior,
por concepto de distribución de dividendos a benef‌i ciarios
efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente
ejercicio f‌i scal;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma
legal, señala que los incentivos establecidos en el Capítulo
II de la referida Ley, tendrán una vigencia de 24 meses
contados a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
plazo dentro del cual se deberá iniciar la nueva inversión
productiva. El Presidente de la República, previo informe de
los resultados de aplicación de estos incentivos, que deberá
ser presentado por el Comité Estratégico de Promoción y
Atracción de Inversiones previo a la f‌i nalización de plazo
de vigencia de los mismos, podrá, a través de Decreto
Ejecutivo prorrogar el plazo para acogerse a los incentivos
por 24 meses adicionales;
Que el último inciso ibídem, dispone que estos incentivos
serán aplicables a la inversión, siempre y cuando cumplan
los criterios de transparencia, sustancia económica y las
condiciones establecidas en el Reglamento a esta Ley;
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