Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000044 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 354 de 24 de octubre de 2018, que se establece el procedimiento de devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social y del registro de los referidos proyectos

Número de Boletín37
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
4 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 37
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
No. NAC-DGERCGC19-00000044
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos
establecidos por la ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
los proyectos de vivienda de interés social calif‌i cados
por el ente rector de hábitat y vivienda, son prioritarios
en las políticas de desarrollo nacional y, para facilitar su
inmediata implementación, gozarán de los benef‌i cios e
incentivos previstos en dicha Ley, su Reglamento y demás
normativa pertinente. Además, señala que estos benef‌i cios
se extenderán también a las personas naturales o jurídicas
que desarrollen actividades de construcción de vivienda
de interés social, calif‌i cados por el ente rector de hábitat
y vivienda;
Que el numeral 19 del artículo 35 de la Ley de Fomento
Productivo dispone la incorporación de un artículo
innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, según el cual las sociedades
que desarrollen proyectos de construcción de vivienda
de interés social en proyectos calif‌i cados por parte del
ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a
la devolución ágil del IVA pagado en las adquisiciones
locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo
del proyecto, conforme las condiciones, requisitos,
procedimientos y límites previstos en el Reglamento a esta
Ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita
el Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 24 del artículo 56 de la Ley de Régimen
Tributario Interno dispone que los servicios de construcción
de vivienda de interés social, que se brinden en proyectos
calif‌i cados por el ente rector de hábitat y vivienda, se
encuentran gravados con tarifa 0% de Impuesto al Valor
Agregado;
Que el segundo artículo innumerado a continuación del
artículo 173 del Reglamento de Aplicación a la Ley de
Régimen Tributario Interno establece que el Servicio de
Rentas Internas podrá efectuar la devolución del IVA
de manera previa a la f‌i nalización del proyecto, hasta un
porcentaje máximo determinado en la correspondiente
resolución que emita con carácter general, y el saldo será
devuelto una vez que el ente rector en materia de vivienda
emita el informe de seguimiento f‌i nal del proyecto;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución
Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de
2018, expidió las normas que regulan el procedimiento para
la devolución del IVA a sociedades y personas naturales
que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de
interés social;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
de la Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedir los actos normativos necesarios para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y deberes formales y;
En uso de sus facultades legales;
Resuelve:
Reformar la Resolución Nro. NAC-
DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2018,
que se establece el procedimiento de devolución del
IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen
proyectos de construcción de vivienda de interés social
y del registro de los referidos proyectos
Artículo Único.- En la Resolución Nro. NAC-
DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2019, efectúese las
siguientes reformas:
1. En el artículo 3, sustitúyase el numeral (ii) del segundo
párrafo por lo siguiente:
…“el informe f‌i nal por parte del ente responsable del
seguimiento que se dé a los proyectos, conforme lo previsto
en el artículo 8 de la presente resolución.”
2. En el artículo 6, modifíquese el literal a), con literal
siguiente:
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