Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000046 Suspéndense los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, durante los días 08, 09 y 10 de octubre de 2019
Número de Boletín | 69 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
4 – Lunes 28 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 69
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Se convalida todos los actos ejecutados por las
servidoras y los servidores asignados a la Dirección de
Autorizaciones y Expedientes OCES, en lo relacionado
a la administración de los códigos de los operadores de
comercio exterior ejecutados antes de la vigencia de la
presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día hábil siguiente de su publicación en el
Registro Ofi cial.
SEGUNDA: Notifíquese del contenido de la presente
Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones
Nacionales, Direcciones Distritales, Dirección Nacional de
Intervención,Dirección de Autorizaciones y Expedientes
OCES, Dirección de Planifi cación y Control de Gestión
Institucional y Jefatura de Atención al Usuario del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría
General de la Dirección General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias
necesarias para la difusión interna y publicación de la
presente resolución en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuado
Documento fi rmado electrónicamente
f.) Abg. Maria Alejandra Muñoz Seminario, Directora
General.
“Siento como tal que el presente constituye la impresión
del documento electrónico No. .., generado a través del
sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.- f.) Ilegible, Jefatura de Documentación y
Archivo.- Subdirección de Apoyo Regional, Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
No. NAC-DGERCGC19-00000046
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 164 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Presidente de la República
podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, confl icto
armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del
estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado;
Que el artículo 166 de la Constitución de la República del
Ecuador indica que el Presidente de la República notifi cará
la declaración del estado de excepción a la Asamblea
Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos
internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la fi rma del decreto correspondiente.
Si las circunstancias lo justifi can, la Asamblea Nacional
podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio
del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda
realizar la Corte Constitucional;
Que el referido artículo establece que el decreto de estado
de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo
de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten
podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá
notifi carse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado
de excepción o no lo notifi ca, éste se entenderá caducado;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 884 el Presidente de
la República del Ecuador declaró el estado de excepción en
todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias
de grave conmoción interna, con el fi n de precautelar la
seguridad y los derechos de todas las personas;
Que mediante dictamen No. 05-19-EE/19 de 07 de octubre
de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador emitió
dictamen de constitucionalidad respecto de la declatoria de
estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo No.
884;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo
86 del Código Tributario indica que los plazos y términos
de todos los procesos administrativos tributarios, así
como los plazos de prescripción de la acción de cobro,
que se encuentren decurriendo al momento de producirse
un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su
despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas
que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su
cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los
plazos de suspensión a través de los medios previstos en el
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
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