Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000047 Establécese el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 28 de octubre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 69 – Suplemento
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo único.- En observancia a las garantías
constitucionales del debido proceso y el derecho a la
defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo
innumerado a continuación del artículo 86 del Código
Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos
los procesos administrativos tributarios y los plazos de
prescripción de la acción de cobro, durante los días 08, 09 y
10 de octubre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial y en la Gaceta Tributaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 08 de octubre de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 08 de octubre de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000047
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que a continuación del segundo artículo innumerado
agregado luego del artículo 162 de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establecido
por el artículo 2, número 2 de la Ley Orgánica para la
Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, se
dispuso la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas
(ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de
turismo receptivo, conforme las condiciones y límites que
establezca el Comité de Política Tributaria;
Que el tercer artículo innumerado agregado a continuación
del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador, reformado por el artículo 36,
Estabilidad y Equilibrio Fiscal, que dispone la devolución
del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por
concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo,
conforme las condiciones y límites que establezca el Comité
de Política Tributaria;
Que el artículo 12, numeral 4, del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal, agregó el cuarto artículo
innumerado a continuación del artículo 21 del Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
(ISD), según el cual para la devolución de este Impuesto
pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo
receptivo, se aplicarán las condiciones y límites que
establezca el Comité de Política Tributaria;
Que de acuerdo a este artículo, para efectos de la
devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la
actividad de exportación, el ingreso neto de divisas deberá
transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución
f‌i nanciera local del solicitante de la devolución. El valor de
la exportación neta corresponde al valor facturado menos
devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan
efectuado en el exterior por dicha exportación;
Que la Resolución No. CPT-RES-2019-004, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 495 de 27 de
mayo de 2019, emitida por el Comité de Política Tributaria
establece las condiciones y límites para la devolución del
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