Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000047 Establécese el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo
Número de Boletín | 69 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Lunes 28 de octubre de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 69 – Suplemento
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo único.- En observancia a las garantías
constitucionales del debido proceso y el derecho a la
defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo
innumerado a continuación del artículo 86 del Código
Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos
los procesos administrativos tributarios y los plazos de
prescripción de la acción de cobro, durante los días 08, 09 y
10 de octubre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial y en la Gaceta Tributaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 08 de octubre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 08 de octubre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000047
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que a continuación del segundo artículo innumerado
agregado luego del artículo 162 de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establecido
por el artículo 2, número 2 de la Ley Orgánica para la
Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, se
dispuso la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas
(ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de
turismo receptivo, conforme las condiciones y límites que
establezca el Comité de Política Tributaria;
Que el tercer artículo innumerado agregado a continuación
del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador, reformado por el artículo 36,
número 4 de Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Estabilidad y Equilibrio Fiscal, que dispone la devolución
del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por
concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo,
conforme las condiciones y límites que establezca el Comité
de Política Tributaria;
Que el artículo 12, numeral 4, del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal, agregó el cuarto artículo
innumerado a continuación del artículo 21 del Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
(ISD), según el cual para la devolución de este Impuesto
pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo
receptivo, se aplicarán las condiciones y límites que
establezca el Comité de Política Tributaria;
Que de acuerdo a este artículo, para efectos de la
devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la
actividad de exportación, el ingreso neto de divisas deberá
transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución
fi nanciera local del solicitante de la devolución. El valor de
la exportación neta corresponde al valor facturado menos
devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan
efectuado en el exterior por dicha exportación;
Que la Resolución No. CPT-RES-2019-004, publicada
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 495 de 27 de
mayo de 2019, emitida por el Comité de Política Tributaria
establece las condiciones y límites para la devolución del
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