Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000048 Dispónese que por única vez, los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones y/o anexos tributarios durante el mes de octubre de 2019, así como aquellos que deban pagar impuestos administrados y/o recaudados por el SRI, cuyo vencimiento, de conformidad con la normativa vigente, corresponda al mes de octubre, cumplirán tales obligaciones de acuerdo al calendario establecido en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto obligado
Número de Boletín | 69 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
8 – Lunes 28 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 69
(CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos
externos), en formato PDF / Excel / Open Offi ce.
A efecto de presentación de la información en medio
digital, se deberá entregar la “Carta de certifi cación y
responsabilidad de la información para el ingreso de
documentación digital”, cuyo formato se encontrará en el
portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.
ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo,
su representante legal o apoderado; y, deberá contar con un
código de identifi cación.
CUARTA. -La documentación que se presentare de forma
impresa o física deberá estar certifi cada por el contador,
representante legal o apoderado de ser el caso, del solicitante
e incluirá la siguiente frase: “La presente información
constituye fi el copia del original que reposa en los registros
contables y no presenta error ni omisión alguna”.
DISPOSICIÓN FINAL.– La presente Resolución entrará
en vigencia desde su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese
Dado en Quito D. M., a 16 de octubre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 16 de octubre de 2019.
Lo certifi co. -
f.) Ing. Mónica Ayala V., Secretaria General (S), Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000048
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 164 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Presidente de la República
podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, confl icto
armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del
estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado;
Que el artículo 166 de la Constitución de la República del
Ecuador indica que el Presidente de la República notifi cará
la declaración del estado de excepción a la Asamblea
Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos
internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la fi rma del decreto correspondiente.
Si las circunstancias lo justifi can, la Asamblea Nacional
podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio
del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda
realizar la Corte Constitucional;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 884 el Presidente de
la República del Ecuador declaró el estado de excepción en
todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias
de grave conmoción interna, con el fi n de precautelar la
seguridad y los derechos de todas las personas;
Que mediante dictamen No. 05-19-EE/19 de 07 de octubre
de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador emitió
dictamen de constitucionalidad respecto de la declatoria de
estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo No.
884;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará
con arreglo de los principios de simplifi cación, celeridad
y efi cacia;
dispone que son deberes formales de los contribuyentes
o responsables presentar las declaraciones que le
correspondan;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al
que no es posible resistir;
Que, con motivo de los últimos acontecimientos suscitados
en el Ecuador en relación a las manifestaciones y el estado
de excepción, algunos contribuyentes han presentado
difi cultades para movilizarse a sus lugares de trabajo,
operar con normalidad, acceder a la información necesaria
para presentar sus declaraciones y/o anexos tributarios,
entre otras circunstancias que alteran el cabal y oportuno
cumplimiento de sus deberes formales dentro de los plazos
previstos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir
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