Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000066 Establécese la metodología de indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a partes relacionadas a partir del ejercicio fiscal 2020

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
12 – Martes 7 de enero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 115
Nº NAC-DGERCGC19-00000066
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que los ingresos provenientes de la producción,
cultivo, exportación y venta local de banano, incluyendo
otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán
sujetos a un impuesto a la renta único;
Que el mismo artículo ibídem señala que las exportaciones
a partes relacionadas no se podrán calcular con precios
inferiores a un límite indexado anualmente con un indicador
que ref‌l eje la variación del precio internacional aplicándose
una tarifa f‌i ja del 2%. El Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución específ‌i camente motivada y de
carácter general, establecerá la metodología de indexación
y señalará el indicador aplicado y el valor obtenido que
regirá para el siguiente año;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER LA METODOLOGÍA DE
INDEXACIÓN AL LÍMITE APLICABLE A LOS
PRECIOS DE EXPORTACIONES DE BANANO
A PARTES RELACIONADAS A PARTIR DEL
EJERCICIO FISCAL 2020
Artículo único. - Para establecer la indexación al límite de
precios de exportación de banano a partes relacionadas, que
regirá a partir del 01 de enero de 2020, se deberá utilizar la
siguiente metodología:
1. Indicador Internacional: Se utilizará el indicador
obtenido del sitio web https://apps.fas.usda.gov/gats/
AdvancedQuery.aspx. Para el efecto, se usará como
fuente la base de datos “U.S. Census Bureau Trade
Data”, que corresponde a las importaciones al consumo
de bienes provenientes del Ecuador, establecidos
con el código 0803900035 “Bananas, fresh”. De este
reporte se deberá considerar el valor por unidad (FAS-
ForeignAgriculturalService non converted).
2. Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro
decimales el promedio simple del indicador para los doce
meses transcurridos desde el mes de noviembre del año
inmediato anterior, hasta el mes de octubre del año en
curso; dicho resultado, se dividirá para el promedio simple
de los meses de noviembre de 2013 a octubre de 2014, esto
es USD 412,3833.
3. Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido en
la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención
del Fraude Fiscal, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 405 del 29 de diciembre de 2014; es decir,
cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos
de América (USD 0,4500), por el factor de ajuste calculado
conforme el numeral anterior, con cuatro decimales. El
resultado será el límite de precios de exportación de banano
a partes relacionadas vigente a partir del 01 de enero del
siguiente año.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad
con la metodología establecida en el artículo único de la
presente resolución, el límite de precios de exportación de
banano a partes relacionadas para el ejercicio f‌i scal 2020,
será de USD 0,4672 por kilogramo de banano 22XU.
DISPOSICIÓN FINAL. - La presente resolución entrará
en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D.M., a 24 de diciembre de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 24 de diciembre de
2019.
Lo certif‌i co.
f.) Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.

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