Resolución NAC-DGERCGC20-00000004 Establécese el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y apruébese el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplifi cación y Progresividad Tributaria)

Fecha de publicación29 Enero 2020
Número de Gaceta131
4 – Miércoles 29 de enero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 131
Que, Mediante Circular Nro. SENPLADES-2019-
0001-C, de 13 de marzo de 2019, el Secretario Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo (E), a esa fecha, emitió los
lineamientos para dar continuidad a los procedimientos
establecidos para los programas y proyectos con el
presupuesto de las entidades que forman parte de los
Gabinetes Sectoriales, señalando lo siguiente: “(…) d.
Las entidades de la Función Ejecutiva adscritas deberán
alinearse al Gabinete Sectorial del cual su ministerio
rector es miembro pleno; adicionalmente, deben contar con
la aprobación del titular del ente rector (…)”; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Revocar la delegación conferida al
Subsecretario de Articulación y Gestión Sectorial, mediante
Acuerdo Nro. SGPR-2019-0329 de 7 de octubre de 2019.
Artículo 2.- Delegar al Coordinador General de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica, para que, en el marco
de sus competencias actúe en calidad de delegado de la
señora Secretaria General de la Presidencia de la República,
Encargada, en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a. Aprobación de trámites de inversión pública que
correspondan a la aprobación de estudios, proyectos
y programas de inversión pública de las entidades
adscritas a la Presidencia de la República.
b. Modif‌i caciones presupuestarias y certif‌i caciones
presupuestarias plurianuales de las entidades adscritas
a la Presidencia de la República del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El delegado será responsable de todas y cada
una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente
delegación y responderá ante los organismos de control
respectivos.
SEGUNDA.- El delegado informará trimestralmente y
por escrito a la Secretaría General de la Presidencia sobre
las actuaciones ejecutadas en el ejercicio de la presente
delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica de
la Presidencia de la República, la notif‌i cación del presente
Acuerdo a las autoridades competentes, para su aplicación
y cumplimiento.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y f‌i rmado en el
Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de Quito, a los 09 días del mes de
enero de 2020.
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria General de la
Presidencia de la República, Encargada
Nº NAC-DGERCGC20-00000004
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la
República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que en el Primer Suplemento al Registro Of‌i cial No. 111
de 31 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica de
Simplif‌i cación y Progresividad Tributaria;
Que el artículo 56 ibidem dispone que las sociedades que
realicen actividades económicas, y que hayan generado
ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00) en
el ejercicio f‌i scal 2018, pagarán una contribución única y
temporal, para los ejercicios f‌i scales 2020, 2021 y 2022,
sobre dichos ingresos, de acuerdo con la tabla establecida
en el mencionado artículo;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 56 del mismo
cuerpo legal señalan que las sociedades pagarán la
contribución única y temporal teniendo como referencia
el total de ingresos gravados contenidos en la declaración
del impuesto a la renta del ejercicio 2018, inclusive los
ingresos que se encuentren bajo un régimen de impuesto a
la renta único y que en ningún caso esta contribución será
superior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a la
renta causado del ejercicio f‌i scal 2018;
Que en los dos últimos incisos del artículo 56 ibidem se
establece que esta contribución no podrá ser utilizada
como crédito tributario, ni como gasto deducible para la
determinación y liquidación de otros tributos durante los
años 2020, 2021 y 2022 y que esta contribución no será
aplicable para las empresas públicas;
Que el primer inciso del artículo 57 de la Ley de
Simplif‌i cación y Progresividad Tributaria dispone que la

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