Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000023 Expídese la Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
2 – Miércoles 29 de abril de 2020 Edición Especial Nº 534 – Registro Of‌i cial
Nro. NAC–DGERCGC20–00000023
La Directora General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que el numeral 6 del artículo 38 de la misma norma referida manifiesta en particular que el Estado tomará medidas de: “6.–
Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que el artículo 76 de la Constitución de la Rep ública del E cuador dispone que, en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaci ones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías
básicas: derecho a la defensa; así como a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla; y, a ser escuchado en
el momento oportuno y en igualdad de condiciones, correspondiéndole a toda autoridad administrativa garantizar el
cumplimiento de dichas garantías;
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3, manifiesta que éstos se
sujetarán al principio de tecnologías de la información, con el fin de optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios
públicos;
Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de
Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jur ídica de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas l e compete dirigir, organizar, c oordinar y controlar la gestión
institucional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General del Servicio de Rentas
Internas, expedir las resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;
Que el 11 de mar zo de 2020, la Organización Mundial de la Salud a través de su Director General declaró el brote de
Coronavirus (COVID–19) como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación,
proteger a las personas y trabajadores de salud y salvar vidas;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126–2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el
estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio,
unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y para médicos, hospitalizac ión y consulta
externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el Coronavirus (COVID– 19), y prevenir un posible contagio
masivo en la población;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador dispuso el estado de excepción por calamidad pú blica en todo el territorio nacional, considerando la declaratoria de
pandemia del COVID-19 por parte de la Organización M undial de la Salud; y, en virtud de la cantidad de casos de
coronavirus confirmados a nivel nacional y el riesgo inminente de propagación y contagio;

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