NAC-DGERCGC20-00000043 Expídense las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19

Fecha de publicación08 Julio 2020
Número de Gaceta241
Miércoles 8 de julio de 2020 – 17Registro Ocial 241
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RESOLUCIÓN No.
NAC-DGERCGC20-00000043
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Carta Magna dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el numeral 2 del artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se
refieran las normas tributarias establecidos por días se entenderán siempre referidos a días
hábiles;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y
Generación de Empleo establec las condiciones para que los contribuyentes puedan
beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados
de las obligaciones tributarias y fiscales, en las condiciones ahí definidas;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020, se publicó la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19;
Que el primer inciso de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley ibídem, dispone que por
efectos del estado de excepción por calamidad pública declarado mediante Decreto Ejecutivo
No. 1017 de 16 de marzo 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron la Facilidad de
Pago con Remisión al que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica para el
Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero de
2020 a la fecha de publicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la
Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, incumplieron con dos o más cuotas establecidas,
dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la

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