Resolución NAC-DGERCGC20-00000044 Expídense las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19

Fecha de publicación08 Julio 2020
Número de Gaceta241
20 – Miércoles 8 de julio de 2020 Registro Ocial 241
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RESOLUCIÓN No.
NAC-DGERCGC20-00000044
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Carta Magna dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos;
Que el numeral 2 del artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se refieran
las normas tributarias establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
estableció las normas aplicables al plan excepcional de pagos respecto de impuestos retenidos o
percibidos;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020, se publicó la Ley Orgánica
de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley ibídem, dispone que por efectos del estado de
excepción por calamidad pública declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de
2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta doce (12)
meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Orgánica Simplificación y
Progresividad Tributaria y que a la publicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para
Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 incumplieron con algunas de las cuotas
establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de
oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a 12 meses;

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