Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000062 Nórmese la recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones

Número de Boletín1100
SecciónResoluciones
EmisorResolución
34 – Miércoles 30 de septiembre de 2020 Edición Especial 1100 Registro Ocial
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000062
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que los ecuatorianos gozan del derecho a fiscalizar los actos del poder público;
establece el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones individuales y
colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, sin que se pueda
dirigir peticiones a nombre del pueblo. En este sentido, el numeral 25 del mismo
artículo establece el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características;
contempla como un deber y responsabilidad de los ecuatorianos administrar
honradamente, y con apego irrestricto a la ley, el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que de acuerdo con el artículo 73 del Código Tributario la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que el artículo 41 del Código Orgánico Administrativo establece que las personas
deben colaborar con la actividad de las administraciones públicas y el buen desarrollo
de los procedimientos y denunciarán los actos de corrupción;
Que el artículo 187 ibidem señala que la denuncia es el acto por el que cualquier
persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho
que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas. La
denuncia por infracciones administrativas expresará la identidad de la persona que la

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