Resoluciones. NAC-DGERCGC20-0000052 Deróguese la Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000051, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 854 de 5 de agosto de 2020

Número de Boletín888
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
2 – Lunes 17 de agosto de 2020 Edición Especial 888 Registro Ocial
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RESOLUCIÓN NRO.
NAC-DGERCGC20-0000052
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador precisa que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1109, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 258
del 31 de julio de 2020; se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al
ejercicio fiscal 2020, de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Decreto
Ejecutivo;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la norma ibídem, con Resolución No. NAC-
DGERCGC20-00000051, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 854 de 5 de
agosto de 2020, se estableció las normas de aplicación para la recaudación anticipada del
Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 1109;
Que con Dictamen No. 3-20-EE/20A de 10 de agosto de 2020, la Corte Constitucional resuelve
emitir dictamen desfavorable respecto del Decreto Ejecutivo No. 1109, y como consecuencia se
declara la inconstitucionalidad del mentado Decreto y se lo deja insubsistente;
Que conforme los principios generales del derecho, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y
al encontrarse insubsistente el Decreto Ejecutivo No. 1109, es menester derogar expresamente las
normas devenidas del mismo;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora

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