Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000017 Deróguese y déjese sin efecto la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000016 de 30 de marzo de 2021

Número de Boletín432
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 15 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 432 - Registro Ocial
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Resolución Nro. NACDGERCGC2100000017
El Director General Subrogante
del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
conformación del sector público;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la co lectividad que se rige, entre otros,
por los principios de eficacia y eficiencia;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece el régimen
laboral del sector público;
Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre
de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma,
con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad con el numeral 3 d el
autoridad nominadora del Servicio de Rentas Internas conforme el numeral 8 del
artículo 7 de la ley ibídem;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece los tipos de jornadas
de trabajo para las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, estableciendo la jornada
ordinaria como aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de
lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta ho ras semanales,
con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias p ara el
almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo;
Que el artículo 47 del Código delTrabajo, expresa que la jornada máxima de trabajo es
de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales;

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