Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000030 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos

Número de Boletín472
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 472
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Lunes 14 de junio de 2021
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000030
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en
la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos dispone como uno de los principios que rigen los trámites administrativos
al de tecnologías de la información, según el cual las entidades reguladas por dicha Ley
harán uso de tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la calidad
de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos;
Que el artículo 4 de la referida ley establece que se entiende por trámite administrativo al
conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan
las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una
obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado;
Que el numeral 4 del artículo 8 de la ley ibídem, relacionado con las políticas para la
simplificación de trámites, señala que las entidades reguladas por la misma deberán
orientarse a la implementación del uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas
tecnológicas;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 96 del Código Tributario señala que es deber formal de los contribuyentes y
responsables el exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular
las aclaraciones que les fueren solicitadas;
Que conforme al número 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad de esta administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los

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