Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000037 Establécense las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas y universidades y escuelas politécnicas del país

Número de Boletín512
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 10 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 512 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000037
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el numeral 1 del artículo 29 del CódigoTributario indica que serán también responsables de la obligación
tributaria los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídica que, en razón de su
actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandado legal, disposición
reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello;
Que el artículo 73 del Código ibídem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con
arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 486 de 02 de julio de 2021, reformó dos disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y derogó el
artículo innumerado a continuación del artículo 73 que regulaba el beneficio de asignación presupuestaria de valores
equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por Gobiernos Autónomos Descentralizados y
universidades y escuelas politécnicas públicas en la adquisición local o importación de bienes y demanda de
servicios;
Que el último inciso del artículo 62 de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado dispone que
excepcionalmente cuando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea recaudado por entidades y organismos del sector
público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades
y escuelas politécnicas del país, actuando estos como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus
cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas; al efecto estos sujetos
pasivos deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta
del Servicio de Rentas Internas (SRI) para mantener el respectivo registro contable;
Que el artículo 63 de la Ley ibídem, en su parte pertinente indica que son sujetos del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), en calidad de agentes de retención, los contribuyentes calificados por el Servicio de Rentas Internas, de
conformidad con los criterios definidos en el reglamento; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus
proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que
establezca el Reglamento. A su vez en su último inciso se aclara que cuando el agente de retención sean las entidades
y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus
empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el cien por ciento (100%) del IVA, los
valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de
Rentas Internas; al efecto estos sujetos pasivos deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que
no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas para mantener el respectivo registro contable;
Que el artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte
pertinente, prevé que serán agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los contribuyentes
calificados como tal por todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o servicios que se encuentre gravadas con
tarifa diferente de 0% del IVA;

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