Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000051 Expídense las normas que regulan el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito emitidas por el SRI

Número de Boletín596
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 13 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 596
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000051
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración
tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 308 del Código Tributario dispone que aceptada la reclamación de pago
indebido o del pago en exceso, por la competente autoridad administrativa o por el Tribunal
Distrital de lo Fiscal, en su caso, se emitirá la nota de crédito o cheque respectivo o se admitirá
la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el
mismo contribuyente o responsable. Las notas de crédito se emitirán una vez cumplidas las
formalidades correspondientes y podrán ser transferidas libremente mediante endoso que se
inscribirá en la Administración Tributaria emisora;
Que el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores establece que, para efectos de esa Ley, se
considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico,
negociables en el mercado de valores;
Que el artículo 60 de la Ley ibídem dispone que los Depósitos Centralizados de Compensación
y Liquidación de Valores serán las instituciones públicas o las compañías anónimas, que sean
autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para recibir en depósito
valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, encargarse de su custodia y
conservación y brindar los servicios de liquidación y de registro de transferencias y, operar
como cámara de compensación de valores;
Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que
el SRI tiene la facultad de emitir y anular notas de crédito;
Que con relación a las notas de crédito desmaterializadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 3373
publicado en el Registro Oficial No. 718 de 4 de diciembre de 2002, se expidieron las Normas
de Fraccionamiento y Desmaterialización de las notas de crédito tributarias;

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