Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000053 Establécese el valor anual de exoneración del ISD por consumos o retiros realizados desde el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito, para los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024

Número de Boletín596
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 13 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 596
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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC21-00000053
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República delEcuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que mediante la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada
en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, se
creó el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD);
Que de acuerdo al artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el
Ecuador, el hecho generador del ISD consiste en la transferencia o traslado de divisas al
exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos
de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la
intermediación de instituciones del sistema financiero. Cuando el hecho generador se
produzca con intervención de las instituciones del sistema financiero, será constitutivo
del mismo el débito a cualesquiera de las cuentas de las instituciones financieras
nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir
los recursos financieros hacia el exterior;
Que el artículo 158 de la Ley ibídem dispone que son sujetos pasivos del Impuesto a la
Salida de Divisas las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas,
en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, nacionales o extranjeras, que
transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques,
transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la
intermediación de instituciones del sistema financiero. Las entidades que integran el
Sistema Financiero Nacional se constituyen obligatoriamente en agentes de retención de
este impuesto por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes;

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