Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000058 Establécese el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías

Número de Boletín607
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 607
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000058
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por
ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario indica que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el numeral 1 del artículo 8 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece que la
simplificación de trámites deberá estar orientada a la supresión de trámites prescindibles que generen carga
innecesaria para los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública;
Que la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de
la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera establece que la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, y el Servicio de Rentas Internas, establecerán mecanismos de interoperabilidad para el
intercambio de información entre ambas entidades, relacionada a composición societaria, actualizaciones y
obligaciones tributarias derivadas de las mismas.
Que el 10 de diciembre de 2020, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 347, se publicó la Ley de
Modernización a la Ley de Compañías;

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