Resolución NAC-DGERCGC21-00000059 Actualícense los rangos de la tabla establecida para liquidar el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito de bienes y derechos, para el período fiscal 2022
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2021 |
Número de Gaceta | 607 |
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 607
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000059
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República delEcuador dispone que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, los rangos de la tabla establecida para liquidar el impuesto a la renta por
incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y
todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes
y derechos, serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios al
Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año,
ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango.
La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que
tiene a su cargo la preparación y difusión del Índice de Precios al Consumidor de Área
Urbana;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC), la variación anual del Índice de Precios del Consumidor del Área
Urbana a noviembre de 2021 es de (+) 1,84%;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del CódigoTributario, en concordancia
con el artículo 8 de la Ley de Creación del Serviciode Rentas Internas, es facultad de la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias; y,
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