Resolución NAC-DGERCGC21-00000060 Establécense las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Número de Gaceta608
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 608
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria
se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-
19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021
introduce reformas al régimen tributario;
Que los artículos 64 y 65 ibidem derogaron el Título innumerado incorporado a continuación del
Capítulo IV y el Título Cuatro A incluido a continuación del artículo 97.15, de la Ley de Régimen
Tributario Interno, que regulaban el régimen impositivo simplificado (RISE) y el régimen impositivo
para microempresas, respectivamente;
Que el artículo 66 ibidem agregó, luego del artículo innumerado a continuación del artículo 97 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, el Capítulo V a través del cual establece las normas de aplicación
del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE);
Que la Disposición General Cuarta ibidem señala que todos los sujetos pasivos sujetos al RISE, así
como al régimen impositivo para microempresas, cuando cumplan las consideraciones establecidas
en dicha norma legal, se incorporarán de oficio de manera automática al RIMPE, para lo cual el

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