Resolución NAC-DGERCGC22-00000001 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 de 30 de diciembre de 2021, publicada en la Gaceta Tributaria del SRI

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta2
Lunes 14 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 2
46
 
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000001
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19;
Que en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras
la Pandemia COVID-19 se establecen las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico
y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19;
Que el artículo 5 de la referida Ley establece que la Contribución Temporal al Patrimonio de las
Personas Naturales será determinada y pagada por el sujeto pasivo en el ejercicio fiscal 2022, en
la forma y plazos establecidos en la ley y en la resolución que con carácter general emita para el
efecto el Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 6 de la ley ibidem define que la declaración y pago de la contribución temporal
sobre el patrimonio de las personas naturales se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de
marzo del ejercicio fiscal de 2022, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca
el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general. El pago tardío de la
contribución estará sujeto al cobro de los intereses y multas que correspondan de conformidad
Que el artículo 7 del mismo cuerpo legal establece que el pago de la contribución temporal sobre
el patrimonio de las personas naturales no servirá como crédito tributario para el pago de los
impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos;
Que en referencia a la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el primer
inciso del artículo 9 de la ley ibídem establece que las sociedades, conforme la definición prevista
en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas
determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio, tanto para el
ejercicio fiscal 2022 como el ejercicio fiscal 2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio
neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $
5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR