Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000002 Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC10-00723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 348 de 24 de diciembre de 2010

Número de Boletín632
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 3 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 632
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RESOLUCIÓN NRO.NAC-DGERCGC22-00000002
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar
los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 30 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 733 de fecha
27 de diciembre de 2002, y sus reformas dispone que los turistas extranjeros que durante su estadía en el
Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes y los lleven consigo al
momento de salir del país, tendrán derecho a la restitución del Impuesto al Valor Agregado - IVA pagado
por esas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América;
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19;
Que el artículo 55 numeral 4 de la Ley ibídem reforma el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, agregando al listado de los servicios gravados con tarifa cero del IVA , el numeral 28 cuyo texto
establece a los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros;
Que con Resolución No. NAC-DGERCGC10-00723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
348, de 24 de diciembre de 2010, se establecieron los requisitos y el procedimiento para la devolución del
IVA generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y/o adquisición de bienes producidos
en el país, realizados por turistas extranjeros;

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