Resolución NAC-DGERCGC22-00000003 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, mediante la cual se emitieron las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de Gaceta632
Jueves 3 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 632 - Registro Ocial
48
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000003
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República delEcuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19;
Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 reformó el numeral 24 del artículo 9 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo que se encuentran exentas del Impuesto a la
Renta las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas
naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación
directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros
derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades
domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores
ecuatorianas, hasta por un monto anual de cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero
del pago del Impuesto a la Renta de personas naturales;
Que el numeral ibídem agrega que para que aplique la exención, el monto transferido debe ser
inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía y que en caso de que la o las
enajenaciones superen el 25% del capital suscrito y pagado de la compañía, la diferencia será
gravada con una tarifa única para personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, del
5% sobre la utilidad obtenida en la venta, tomando en cuenta la exención de las cincuenta
fracciones desgravadas;
Que el artículo 45 de la misma Ley sustituyó el artículo innumerado agregado a continuación
del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y estableció que las utilidades que
perciban las sociedades domiciliadas o no en el Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o
extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de
acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que
permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o
establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un
Impuesto a la Renta Único con tarifa del 10%;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR