Resolución NAC-DGERCGC22-00000010 Establécense las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado - IVA
| Fecha de publicación | 15 Febrero 2022 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 3 |
| instrumentation | Resoluciones |
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 3
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000010
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83de la Constitución de la República delEcuador dispone que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Queelartículo226 de laConstituciónde laRepúblicadelEcuadorseñalaquelas
instituciones del Estado,sus organismos, dependencias, losservidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que el 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
tras la Pandemia COVID-19;
Que la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
SostenibilidadFiscaltras la PandemiaCOVID-19establecióqueel Presidente de la
República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general del Impuesto al
Valor Agregado - IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos
como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a
favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, hasta por un máximo
de doce días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya
sea a nivel nacional o regional, conforme la reglamentación que para el efecto expida la
autoridad tributaria;
Que el artículo 5 de laLey de Turismo dispone que se consideran actividades turísticas
lasdesarrolladaspor personas naturalesojurídicasquesedediquenalaprestación
remunerada de modo habitual a unao más de las siguientes actividades: alojamiento;
serviciodealimentosybebidas;transportación,cuandosededicaprincipalmenteal
turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de
vehículosparaeste propósito;operación,cuando lasagencias deviajes proveansu
propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; intermediación,
agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones;
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