Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000010 Establécense las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado - IVA

Número de Boletín3
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 3
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000010
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constituciónde la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que el 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
tras la Pandemia COVID-19;
Que la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 estableció que el Presidente de la
República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general del Impuesto al
Valor Agregado - IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos
como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a
favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, hasta por un máximo
de doce días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya
sea a nivel nacional o regional, conforme la reglamentación que para el efecto expida la
autoridad tributaria;
Que el artículo 5 de la Ley de Turismo dispone que se consideran actividades turísticas
las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación
remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: alojamiento;
servicio de alimentos y bebidas; transportación, cuando se dedica principalmente al
turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de
vehículos para este propósito; operación, cuando las agencias de viajes provean su
propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; intermediación,
agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones;

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