Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000023 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1005 de 14 de septiembre de 2020

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 80
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Jueves 9 de junio de 2022
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000023
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas
el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas;
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3
establece que además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la
República, los trámites administrativos estarán sujetos al principio de tecnologías de la información
con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites
administrativos;
Que el numeral 5 del artículo 18 ibidem dispone que las entidades reguladas por esta ley deberán
cumplir al menos con la implementación de mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión
de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la
Administración Pública;
Que el artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos señala que la simplificación de trámites comprende las actividades que
implementa la Administración Pública para mejorar los trámites que los administrados realizan ante
ella, dirigidas a la mejora continua, simplicidad, claridad, transparencia, fácil acceso y disminución de
cargas administrativas innecesarias tanto para el administrado como para la administración pública;

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