Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000024 Establécense disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “VERSIÓN ATS”

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 80
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Jueves 9 de junio de 2022
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000024
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario aclara que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o
responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley
tributaria establezca;
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19
se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 de 29 de noviembre de 2021;
Que la Disposición Transitoria Cuarta ibídem, establece que en el plazo máximo de un año contado a
partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial los sujetos pasivos del Impuesto a la
Renta que se encuentren obligados a facturar, deberán haber incorporado a su actividad el esquema de
facturación electrónica. Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados
negocios populares de conformidad con lo establecido en la presente Ley, siempre que tengan la
obligación de emitir factura según la normativa vigente;
Que la Disposición Transitoria Décima Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2021, aclara que la incorporación en el plazo máximo
de un año al esquema de facturación electrónica incluirá, no sólo a los sujetos pasivos del impuesto a la
renta, sino también a las entidades del sector público, incluidos los distintos niveles de Gobiernos
Autónomos Descentralizados y Distritos Metropolitanos;
Que el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
señala que el período de vigencia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retención, será de hasta un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones
allí previstas para el efecto;

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