Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000027 Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC19-00000026, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de 11 de junio de 2019

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 80
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Jueves 9 de junio de 2022
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000027
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatorio;
Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 132 del Código Tributario dispone que las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días
hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo; o al de la aclaración o ampliación
que disponga la autoridad administrativa;
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19
publicada mediante el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 de fecha 29 de noviembre de 2021, derogó
el segundo, tercer y cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno disponía que el Servicio de Rentas
Internas establecerá mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de
renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble
Imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará
mediante los mecanismos de devolución de impuestos;
Que mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 396 de 28 de diciembre de 2018, estableció el procedimiento para la devolución de valores por concepto de
retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble
imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece
que, además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los
trámites administrativos estarán sujetos al principio de simplicidad a fin de que los mismos resulten claros,
sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos, debiendo eliminarse
toda complejidad innecesaria;
Que el artículo 23 ibídem prohíbe a las entidades reguladas por dicha ley, requerir copias de cédula, de certificados
de votación y en general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de
datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas
por entidades públicas;

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