Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000044 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020

Número de Boletín157
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 157
13
Martes 27 de septiembre de 2022
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000044
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece que, además de los principios establecidos en los artículos 227 y
314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos al
principio de simplicidad a fin de que los mismos resulten claros, sencillos, ágiles,
racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria;
Que el numeral 5 del artículo 18 ibidem, dispone que las entidades reguladas por esta ley
deberán cumplir con la obligación de implementar mecanismos, de preferencia
electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y
cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública;

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