Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000049 Refórmese la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052
Número de Boletín | 161 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Lunes 3 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 161 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000049
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio
de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica,
de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal
en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del
Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y
reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo,
financiero y operativo;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 4.3 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, establece que serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos
fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo innumerado agregado inmediatamente a continuación del artículo 4 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que se reputan paraísos fiscales aquellos
regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres
condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza
idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa
sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras,
productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva
jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la
jurisdicción o régimen; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información
conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el
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