Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000049 Refórmese la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052

Número de Boletín161
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 3 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 161 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000049
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica,
de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal
en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del
Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y
reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo,
financiero y operativo;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 4.3 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, establece que serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos
fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo innumerado agregado inmediatamente a continuación del artículo 4 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que se reputan paraísos fiscales aquellos
regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres
condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza
idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa
sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras,
productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva
jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la
jurisdicción o régimen; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información
conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el

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