Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000064 Modifíquese la Resolución No. NACDGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio del 2018, y sus reformas

Número de Boletín229
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 13 de enero de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 229
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000064
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario,
el Director General expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes
a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario aclara que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que el artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria cumplir con los
deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro.
587 de 29 de noviembre de 2021;
Que la Disposición Transitoria Cuarta ibídem establece que, en el plazo máximo de un
año contado a partir de la publicación de dicha ley en el Registro Oficial, los sujetos
pasivos del Impuesto a la Renta que se encuentren obligados a facturar, deberán haber
incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica. Esta disposición no
será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares, siempre
que tengan la obligación de emitir factura según la normativa vigente;
Que la Disposición Transitoria Décima Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre
de 2021, dispone que la incorporación en el plazo máximo de un año al esquema de

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