Resoluciones. NAC-DGERCGC23-00000009 Refórmese la Resolución NACD G E R C G C 1 6 - 0 0 0 0 0 1 9 1 , publicada en el Registro Oficial Nro. 768 de 03 de junio de 2016

Número de Boletín280
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Tercer Suplemento Nº 280 - Registro Ocial
90
Jueves 30 de marzo de 2023
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000009
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 36 del Código Tributario prohíbe a los beneficiarios de exenciones
tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así
como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos
no exentos;
Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el primer inciso del numeral 10 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador dispone que las personas que realicen estudios en el exterior en
instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en
el Ecuador, podrán portar o transferir exento del impuesto a la salida de divisas hasta una
cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución
educativa, para lo cual deberán realizar el trámite de exoneración previa, conforme a las
condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas. En los casos
en los cuales se pague dicho impuesto, se podrá solicitar la devolución del mismo,
cumpliendo las condiciones establecidas para la exoneración;

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