Resoluciones. NAC-DGERCGC23-00000012 Refórmese la Resolución Nro. NACDGERCGC23-00000004, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 27 de febrero de 2023

Número de Boletín296
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Segundo Suplemento Nº 296 - Registro Ocial
44
Lunes 24 de abril de 2023
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000012
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con
el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por
ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587
de 29 de noviembre de 2021 introduce reformas al régimen tributario;
Que el artículo 66 ibídem agregó, luego del artículo innumerado a continuación del
artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Capítulo V a través del cual
establece las normas de aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y
Negocios Populares (RIMPE);
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 296
45
Lunes 24 de abril de 2023
Que la Disposición Transitoria Décima Tercera del Reglamento a la Ley Orgánica para
el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre
de 2021, dispone que el Servicio de Rentas Internas, dentro del término de 90 días
contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, efectuará las
implementaciones tecnológicas para la aplicación de las reformas establecidas en la
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19, excepto para aquellas cuya fecha de vencimiento normativo sea posterior a
tal plazo. Dentro de este término deberá emitir las resoluciones que sean necesarias
para la aplicación de tales disposiciones normativas, incluyendo las normas transitorias
a observar hasta la efectiva implementación de los ajustes tecnológicos a fin de asegurar
la adecuada aplicación de la normativa vigente;
Que el Reglamento ibídem incorporó el Título IV a continuación del artículo 78 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo
las normas reglamentarias para la aplicación del Régimen Simplificado para
Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.257 del 27 de febrero de 2023
se publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual el
Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la aplicación del régimen
simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE);
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
es facultad de la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio
de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con
la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Segundo Suplemento Nº 296 - Registro Ocial
46
Lunes 24 de abril de 2023
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000004
PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL
No.257 DE 27 DE FEBRERO DE 2023
Artículo único. - En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 27 de febrero de 2023,
realícense las siguientes modificaciones:
1. Reemplácese el título DISPOSICIÓN TRANSITORIA” por “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS", y a continuación sustitúyase la palabra “Única” por
“Primera”
2. Sustitúyase la nueva Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
“Primera. – Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente Resolución se
encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan
en el Registro Único de Contribuyentes declaradas las actividades económicas
detalladas a continuación, las mismas que se encuentran excluidas conforme la Ley
del régimen RIMPE, podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor
Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los
períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de
acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas:
CÓDIGO
ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
G47990201
VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO
DEPENDIENTES DE COMERCIOS); INCLUYE ACTIVIDADES DE
CASAS DE SUBASTAS (AL POR MENOR).
G46100901
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
G46100201
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE COMBUSTIBLES,
MINERALES, METALES, Y PRODUCTOS QUÍMICOS
INDUSTRIALES, INCLUIDOS ABONOS.
G46100301
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE LA MADERA Y
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
G46100401
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MAQUINARIA, EQUIPO
INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
G46100501
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MUEBLES, ARTÍCULOS
PARA EL HOGAR Y FERRETERÍA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR