Resoluciones. NAC-DGERCGC23-00000014 Amplíese el plazo para la presentación del anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), que fue aprobado mediante la resolución NAC-DGERCGC12-00101, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 659 de 12 de marzo de 2012
Número de Boletín | 303 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Jueves 4 de mayo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 303
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000014
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas
naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información
que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control
tributario;
Que el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para la
información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea
oponible y será entregada directamente;
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