Resoluciones. NAC-DGERCGC23-00000014 Amplíese el plazo para la presentación del anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), que fue aprobado mediante la resolución NAC-DGERCGC12-00101, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 659 de 12 de marzo de 2012

Número de Boletín303
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 4 de mayo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 303
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000014
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas
naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información
que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control
tributario;
Que el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para la
información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea
oponible y será entregada directamente;

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