Resoluciones. NAC–DGERCGC19–00000034 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13- 00865, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, y sus reformas

Número de Boletín15
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 12 de agosto de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 15
2014 y que han perdido ef‌i cacia con la expedición de la
Resolución N.° NAC–DGERCGC19–00000020, sin que
hayan sido derogadas; y,
Que la Disposición Transitoria de la Resolución N.°
NAC–DGERCGC19–00000020 establece que durante
la implementación de la estructura orgánica reformada
se mantendrá la estructura orgánico administrativa y se
continuarán ejerciendo las funciones y competencias
previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Servicio de Rentas Internas con Resolución
N.° NAC–DGERCGC14–00313, y sus reformas con
Resoluciones N.° NAC–DGERCGC16–00000209,
N.° NAC–DGERCGC17–00000171 y N.° NAC–
DGERCGC18–00000424.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el numeral 7
Resuelve:
Artículo Único.– Deróguense las siguientes resoluciones
emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas
Internas:
1. Resolución N.° NAC–DGERCGC16–00000209,
publicada en el Registro Of‌i cial N.° 779 de 20 de junio
de 2016.
2. Resolución N.° NAC–DGERCGC17–00000171,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial
N.° 947 de 10 de marzo de 2017.
3. Resolución N.° NAC–DGERCGC18–00000424,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial N.°
374 de 23 de noviembre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Sin perjuicio de las derogatorias realizadas,
y conforme la Disposición Transitoria Segunda de la
Resolución N.° NAC–DGERCGC19–00000020, en tanto
se implementa la estructura orgánica reformada según la
Resolución referida, se estará a la estructura establecida
en la Resolución N.° NAC–DGERCGC14–00313,
publicada en el Registro Of‌i cial N.° 134 de 30 de mayo
de 2014 y reformada con la Resolución N.° NAC–
DGERCGC16–00000209, publicada en Registro Of‌i cial
N.° 779 de 20 de junio de 2016, la Resolución N.° NAC–
DGERCGC17–00000171, publicada en Edición Especial
de Registro Of‌i cial N.° 947 de 10 de marzo de 2017 y
la Resolución N.° NAC–DGERCGC18–00000424,
publicada en Suplemento de Registro Of‌i cial N.° 374 de
23 de noviembre de 2018.
Segunda.- Terminada la implementación de la estructura
orgánica reformada según la Resolución N.° NAC–
DGERCGC19–00000020, las Direcciones Nacionales de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica y de Talento Humano,
o las que hicieren sus veces, mediante acto administrativo
declararán concluida la implementación.
Disposición Final.– Luego de la declaración a la que se
ref‌i ere la Disposición Transitoria Segunda de este acto
normativo, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Servicio de Rentas Internas
aplicable será el previsto en la Resolución N.° NAC–
DGERCGC14–00313, publicada en el Registro Of‌i cial
N.° 134 de 30 de mayo de 2014 y reformada integralmente
mediante Resolución N.° NAC–DGERCGC19–00000020,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial N.°
951 de 10 de junio de 2019.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese.– Expedida en Quito, Distrito Metropolitano,
a 17 de julio de 2019.
Suscribió la resolución que antecede, Econ. Marisol
Andrade Hernández, Directora General del Servicio de
Rentas Internas, en Quito, D. M., a 17 de julio de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General del
Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000034
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad y
pagar los tributos establecidos por la ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que
la actuación de la Administración Tributaria se deberá
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