Resoluciones. NAC–DGERCGC19–00000035 Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC17- 00000552, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 13 de noviembre de 2017

Número de Boletín15
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 12 de agosto de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 15
pretende pagar con los documentos no entregados
se considerará como declaración no pagada, y se
remitirá para la gestión de cobro correspondiente.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Servicio
de Rentas Internas, dentro de los treinta días a partir de
la fecha de vigencia de esta Resolución, podrá realizar las
gestiones para receptar las notas de crédito cartulares que
aún no se encuentren registradas en un estado def‌i nitivo
de no pago.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 22 de julio de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 22 de julio
de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000035
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que el artículo 97.2 de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece los contribuyentes que se pueden sujetar
al Régimen Simplif‌i cado;
Que el artículo 97.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno
dispone que los contribuyentes del Régimen Impositivo
Simplif‌i cado, al momento de su inscripción, solicitarán
su ubicación en la categoría que les corresponda, según
su actividad económica, ingresos brutos, límites máximos
establecidos para cada actividad y categoría de ingresos;
Que el inciso cuarto del artículo 8 del Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios dispone que el Servicio de Rentas
Internas, mediante resolución, establecerá el monto
sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo
Simplif‌i cado, deberán emitir comprobantes de venta;
Que el primer inciso de la Disposición General Séptima
del referido Reglamento ibídem, establece que la
utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada
por el Servicio de Rentas Internas sobre el monto de cada
transacción que realice el contribuyente;
Que el segundo inciso de la Disposición General Séptima
ibídem, dispone que el Director General del Servicio
de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá
las categorías que tendrán los comprobantes de venta
y asignará su utilización dependiendo de la actividad
económica del emisor, el precio promedio y volumen de
sus ventas de bienes y servicios, entre otros;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000552, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 118 de fecha 13 de noviembre de 2017, se
estableció los montos máximos por categoría, para la
emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos
pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplif‌i cado;
Que la Resolución No. 013-2019 emitida por el Pleno del
Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 499 de fecha 31 de
mayo de 2019, establece diferir al 0% por un período de
hasta veinticuatro (24) meses, la aplicación de las tarifas
arancelarias a las importaciones de bienes tributables que
realicen los comerciantes domiciliados en la provincia
de Carchi (contribuyentes activos) bajo el régimen
transfronterizo;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
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La presente
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