Acuerdos 0034-14. Acuerdo 0034-14 - Programa Nacional de Infraestructura para la Universalización de la Educación con Calidad y Equidad'

Número de Boletín209
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2014

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.- Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.";

Que en numeral 1 del artículo 154 la norma constitucional dispone que a "Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que la Carta Magna en su artículo 226 establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento legal prescribe que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que la referida norma suprema, en su artículo 343 expone que "El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.";

Que el artículo 344 del señalado cuerpo constitucional expresa que "El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior.";

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que de conformidad a lo dispuesto en la política 5 del Plan Decenal de Educación 2006-2015, aprobado mediante referendo de 26 de noviembre de 2006, se debe procurar el mejoramiento de la infraestructura de las instituciones educativas;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 020-12...

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