Cantón Nangariza: De urbanismo, construcciones, ornato y línea de fábrica

Número de Boletín272-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y fi nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, el primer inciso del Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, son atribuciones del Concejo Municipal según lo determinan los literales b), c) y w) del Art. 57 sección segunda del COOTAD., regular, crear y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del ejecutivo municipal;

Que, de conformidad al Art. 57 literal w) del citado Código Orgánico, corresponde al Municipio expedir las especificaciones, normas técnicas y legales que regulen la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

Que, el Art. 54, literal o) del mismo Código, establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, al estar el cantón Nangaritza emplazado en un ecosistema de gran valor natural, es de importancia para la Municipalidad propiciar un control sobre el uso y ocupación del suelo, propiciando la conservación y preservación del entorno natural;

Que, es necesario alcanzar un desarrollo armónico hombre-naturaleza, propiciando una sociedad justa y controlando las tendencias expansivas innecesarias del asentamiento;

Que, es necesario considerar la consolidación de la ciudad, evitando la dispersión en la vialidad y en la dotación de equipamiento;

Que, es necesario conseguir un desarrollo y crecimiento urbanístico ordenado de la ciudad de Guayzimi y los centros poblados urbano-rurales del Cantón Nangaritza, para lo cual se necesitan procedimientos claros y defi nidos para la concesión de diferentes instrumentos de la planificación como son: líneas de fábrica, aprobación de planos, permisos de construcción y otros; y,

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y el ultimo inciso del Art. 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los Artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES, ORNATO Y LÍNEA DE FÁBRICA DEL CANTÓN NANGARITZA.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO, OBJETO Y JURISDICCIÓN.

Art. 1 Ámbito y Jurisdicción.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del cantón, la ciudad de Guayzimi y Centros Poblados urbano-rurales del Cantón Nangaritza.
Art. 2 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto expedir las normas y requisitos mínimos que regirán para la aprobación, regulación y control de proyectos constructivos, uso y destino de la ubicación de las edificaciones en el cantón Nangaritza.
CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES DE VOCABLOS Y TÉRMINOS

Art. 3 Para una correcta aplicación de esta Ordenanza, se tomará como normas las siguientes definiciones:

Área total a Construirse.- Es la suma de las superficies horizontales que tiene la edificación, en los diversos pisos;

Área a construirse en planta baja.- Es el área sobre la cual se asienta la edificación;

Ampliación hacia arriba.- Se considera así a las obras que se realizan sobre una construcción ya existente;

Ampliación horizontal.- Se considera horizontal, cuando exista comunicación directa e interior, entre la parte antigua y la nueva;

Acera.- Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito exclusivo de peatones;

Acondicionamiento.- Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipología arquitectónica;

Adosamiento.- Edificaciones contiguas en lotes colindantes acordes con normas establecidas;

Adosamiento de mutuo acuerdo.- Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre propietarios de lotes colindantes;

Alcantarilla.- Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, lluvias o subterráneas;

Alero.- Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada;

Alícuota.- Es la fracción y/o porcentaje de participación que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal;

Altura del Local.- La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deberá tomarse como límite superior, medida en el interior del local;

Altura de la Edificación.- Es la distancia máxima vertical permitida por la zonificación vigente;

Área de circulación.- Son espacios como: vestíbulos, corredores, galerías, escaleras y rampas; que sirven para relacionar o comunicar horizontal y/o verticalmente otros espacios diferentes a éstos, con el propósito de lograr la funcionalidad y la comodidad integral;

Ático o Buhardilla.- Espacio no habitable que existe entre una cubierta inclinada y el piso más alto;

Balcón.- Espacio abierto accesible en voladizo, perpendicular a la fachada, generalmente prolongación del entrepiso;

Bajante.- Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno, construido y usado para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio;

Bordillo.- Faja o cinta de piedra u hormigón que forma el borde de una acera;

Cimentación.- La parte de la estructura situada bajo el nivel del suelo, que proporciona apoyo a la superestructura, y que transmite sus cargas al terreno;

Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S.).- Relación porcentual entre el área máxima permitida de edificación a partir del nivel del terreno y el área del lote;

Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S.).- Relación porcentual entre el área máxima permitida de edificación a partir del nivel del terreno y el área del lote;

Conjuntos Arquitectónicos.- Agrupación de unidades edificadas que poseen características funcionales, constructivas, ambientales y formales homogéneas;

Conjunto en propiedad Horizontal.- Agrupación de edificaciones destinados a usos residencial, comercial o de oficinas e industrias, que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial o constructivo y que pueden ser enajenados individualmente;

Conservación.- Intervención que permite mantener un bien, especialmente aquel cuyos méritos de calificación lo hacen constar en inventarios y catálogos del patrimonio a proteger;

Conservación Urbana.- Intervención en la morfología urbana para mantener los elementos constitutivos que lo conforman;

Corredor (Hall, Pasillo).- Área o espacio de circulación horizontal;

Chimenea.- Conducto sobresaliente de la cubierta destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión;

Clave Catastral.- Es el código que identifica la municipalidad a un predio en el área urbana y rural, considerando provincia, parroquia, zona, sector, manzana, lote, predio y propiedad horizontal;

Crujía.- Tramo de la edificación comprendido entre dos muros de carga o pórticos consecutivos;

Desagüe.- Tubería o canal destinado a recoger y evacuar aguas servidas, lluvias o subterráneas de los edificios, y que son conducidas a la alcantarilla pública;

Deterioro Arquitectónico.- Estado de degradación cualitativa de la edificación;

Ducto.- Espacio cerrado en sus costados, y que describe una trayectoria continua destinado a contener en su interior tuberías de cualquier servicio, que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, permitiendo de esta manera su ventilación a través del mismo;

Edificio.- Toda construcción, sea ésta transitoria o permanente, destinada a satisfacer las necesidades de hábitat del hombre;

Edificio Comercial.- Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comerciales;

Edificio de Alojamiento.- Edificio usado como habitación temporal;

Edificio Industrial.- Edificio usado para la transformación de materias primas o semielaboradas y actividades afines;

Edificio Residencial.- Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente para habitación y actividades afines;

Edificio Administrativo: Aquellos que se los utiliza para la realización de actividades administrativas públicas o privadas;

Escusado/Inodoro/W.C.- Artefacto sanitario para evacuar orina y excrementos con dispositivos para lavado con agua;

Estacionamiento.- Espacio o lugar público o privado destinado para acomodar o guardar vehículos;

Estructura.- Armadura de la edificación (de madera, hormigón o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio

Fachada.- Es el plano vertical de un edificio que limita una edificación con el espacio público o con espacios abiertos interiores;

Fosa Séptica.- Hoyo en la tierra al cual pasan las aguas servidas y en donde se producen la fermentación y licuación de los residuos sólidos;

Frente de Lote.- Es la longitud del predio adyacente a una vía, que establece...

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