Ordenanzas Provinciales. Provincia de Napo: Que reglamenta la producción y comercialización de material triturado

Número de Boletín887-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2012

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 240, establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes...."

Que, el artículo 181 del COOTAD, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir...

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