Ordenanza Municipal 06-2014 - Cantón Naranjal: Codificación de la Ordenanza que regula la enajenación de bienes inmuebles municipales de dominio privado, la rectificación y regularización de excedentes de terrenos de propiedad privada y la expropiación especial para regularización de asentamientos humanos urbanos y de expansión urbana

Número de Boletín312-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Abril de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República señala: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental".

Que, el Art. 436 del COOTAD, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: "Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público."

Que, el Art. 54 literal a) del COOTAD, entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados establece la de: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales".

Que, el Art. 55 literal b) del COOTAD, entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, sin perjuicio de otras que establezca la ley, determina la de: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón".

Que, el Art. 147 del COOTAD, en el ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda establece: "El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas".

Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: "Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio."

Que, el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce como bienes de dominio privado del Concejo Municipal.- c) Los bienes Mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales.

Que, en el cantón Naranjal existen bienes inmuebles tanto urbanos como dentro de la zonas de expansión urbana, en las cabeceras parroquiales, y centros poblados en posesión de los ciudadanos naranjaleños, los mismos que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad municipal.

Que, el Art. 426 del COOTAD señala que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal mantendrá un inventario valorizado de los bienes municipales de dominio privado.

Que, el Art. 596 del COOTAD, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán realizar expropiaciones especiales para la regularización de asentamientos humanos urbanos y de expansión urbana;

Expide:

La Codificación de la Ordenanza que Regula la Enajenación de Bienes Inmuebles Municipales de Dominio Privado, la Rectificación y Regularización de Excedentes de Terrenos de Propiedad Privada y la Expropiación Especial para Regularización de Asentamientos Humanos Urbanos y de Expansión Urbana.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Art. 1 Ámbito.- La presente ordenanza será de aplicación en la zona urbana de la ciudad de Naranjal, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y sitios o centros poblados de la jurisdicción cantonal de Naranjal.
Art. 2 Bienes municipales de dominio privado.- Se tendrá como bienes inmuebles municipales de dominio privado aquellos señalados como tales en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Los inmuebles que no forman parte del dominio público; y,

Los bienes mostrencos situados dentro de la circunscripción territorial de Naranjal.

Art. 3

Enajenación.- En observancia del Art. 436 del COOTAD, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal podrá autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta únicamente de los bienes inmuebles públicos de uso privado con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

La donación sólo procederá entre instituciones del sector público.

Art. 4 Terrenos de propiedad municipal.- En concordancia con el Art. 481 del COOTAD, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal se considerarán como lotes, fajas, o excedentes provenientes de errores de medición.

Lotes.- Por lote se entenderá aquél terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

Fajas.- Por fajas municipales se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones, o por ser provenientes de rellenos, no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios.

Las fajas municipales solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán nulas.

Excedentes o diferencias en lotes y fajas de propiedad municipal.- Por excedentes o diferencias, en lotes y fajas municipales, se entenderán todas aquéllas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Art. 5

Excedentes o diferencias en terrenos de propiedad privada.- Según el Art. 481.1. agregado al COOTAD en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se entiende por excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ningún caso su titularidad estará en disputa.

Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido.

Si el excedente supera el error técnico de medición, se adjudicará el mismo a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, para lo cual dicho beneficiario pagará al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Naranjal en valor del avalúo real actualizado.

Art. 6 Error técnico de medición.- Para la aplicación del artículo anterior se establece como el error técnico de medición aceptable hasta el 2,5% aplicado a la medida de la superficie.
Art. 7

Adjudicación forzosa.- Cuando una faja de terreno municipal hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pública subasta y no se hubiere presentado como oferentes algunos de los propietarios colindantes, la municipalidad procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco (5) años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva.

Si únicamente existe un colindante de la faja municipal, la adjudicación forzosa será directa y no será necesario llevar a cabo el proceso de subasta pública.

Art. 8

Emisión de títulos de crédito.- Con el propósito de venta de un bien inmueble municipal de uso privado, la Dirección de Gestión Financiera emitirá un título de crédito por el valor del predio según el avaluó catastral actualizado, tal como lo dispone el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el que deberá ser pagado por el beneficiario.

En el caso de excedentes a los que se refiere el inciso segundo del artículo 5, el precio se establecerá en consideración del avalúo catastral real actualizado y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal. Con tal propósito se requerirá el dictamen de la Comisión Edilicia de Gestión Social en lo referente a la calificación de la condición socio económica del solicitante. Dicho dictamen establecerá qué porcentaje se rebajará sobre el precio o avalúo catastral actualizado, en caso de que dicha rebaja se considere procedente.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Art. 9 Requisitos para solicitar la compra y escrituración de lotes municipales.-

Ser mayor de...

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