Ordenanzas Municipales 04-2014. Ordenanza Municipal 04-2014 - Cantón Naranjal: Que expide la Ordenanza para la aplicación y cobro de la tasa por servicio de agua potable y servicios anexos

Número de Boletín302-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, es deber de la administración municipal adoptar acciones que conduzcan a la optimización y eficiencia en la prestación de los servicios públicos a favor de la comunidad; siendo obligatorio preocuparse por todo lo que significa mejoramiento de los servicios básicos, entre los cuales está la de proveer de agua potable a las poblaciones del cantón para su bienestar, reglamentar su administración, uso y recaudación de las tasas por concepto del servicio de agua potable de igual manera determinar los derechos y obligaciones de los usuarios con la finalidad de asegurar el abastecimiento y la distribución de agua de calidad adecuada y en cantidad suficiente para el consumo público y el de los particulares, velando por la regularidad y continuidad del servicio para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los usuarios, tratando de cumplir además con las disposiciones legales que para el efecto se establecen en la Ley Orgánica de Salud, en lo concerniente con el abastecimiento y uso del agua potable.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, en su Art. 6, consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 4, en concordancia con los Arts. 55, literal d) y 137 del COOTAD establecen entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de: "Prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Salud, y el Art. 137 del COOTAD, determinan que el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; siendo obligación del Estado, por medio de las municipalidades, como competencia exclusiva de ésta el proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Que, en uso de las atribuciones que le concede el COOTAD en su Art. 57, literal a), en concordancia con el Art. 7, ibídem y el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en que le atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; expide la siguiente:

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO

DE LA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

Y SERVICIOS ANEXOS EN LA CIUDAD DE

NARANJAL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Art. 1 El servicio del agua potable en la ciudad de Naranjal es el proceso de captar agua cruda ya sea superficial o subterránea para luego de cumplir el proceso de potabilización transportarla desde la planta de tratamiento y/o reservorios a cada uno de los usuarios que legalmente hayan obtenido el permiso para instalarse a la red de distribución.
Art. 2 Según la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Salud, es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano

El agua potable es indispensable para el consumo doméstico la toma se realizará mediante conexiones individuales de acuerdo a su uso; y, su concesión es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, la misma que procurará la continuidad del servicio reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la construcción de mejoras, reparaciones u otros fines similares previo aviso a la comunidad.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DEL USO DEL AGUA POTABLE

Art. 3 Se declara de uso público el servicio de agua potable cuya propiedad corresponde a la municipalidad, facultando del aprovechamiento del mismo a las personas naturales o jurídicas, con sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza y la ley.
Art. 4 El uso del agua puede ser residencial, comercial, industrial, público, eventual y para construcciones, la que se realizará por medio de conexiones domiciliarias en la forma, condiciones, normas y requisitos que se determinan en la presente ordenanza.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 15

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 5 A excepción de la solicitud para servicio eventual, la persona natural o jurídica que deseare obtener el servicio de agua potable para el inmueble de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud, en el formulario de solicitud de agua potable ante la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, comunicando la necesidad del servicio y puntualizando los siguientes datos:

Nombre del propietario del inmueble, con su respectivo número de cédula de identidad o registro único de contribuyente, según el caso;

Dirección exacta con indicación de calle, número de casa, o propiedad, incluyendo un croquis si fuere necesario para ubicar el predio; además número de teléfono y correo electrónico. ? Descripción del uso que se va a dar al servicio, según el cual se ubicará la respectiva categoría;

Certificado que justifique la propiedad o la calidad que tiene sobre el predio cuyo servicio de agua se solicita; ? Copia del pago de impuesto predial, del año en curso, del inmueble donde se realizará la instalación;

Certificado de no adeudar al Municipio emitido por la tesorería municipal;

Para el caso de edificios mayores a dos plantas se presentarán, además, los planos sanitarios aprobados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. Estos planos constarán como parte de los planos del inmueble aprobados con el respectivo permiso municipal de construcción del inmueble.

En caso de no cumplir con el requisito señalado en el ítem anterior, el solicitante deberá obtener previamente el respectivo permiso municipal de construcción.

Art. 6 Para la obtención del servicio eventual el solicitante adjuntará a la solicitud los siguientes documentos:

Nombre del propietario del inmueble, con su respectivo número de cédula de identidad o registro único de contribuyente, según el caso;

Dirección exacta con indicación de calle, número de casa, o propiedad, incluyendo un croquis si fuere necesario para ubicar el predio;

Certificado de no adeudar al Municipio del solicitante y del dueño del predio.

Contrato de arrendamiento del predio particular y/o público.

Art. 7 Para la obtención del servicio para construcciones el solicitante adjuntará a la petición los siguientes documentos:

Nombre del propietario del inmueble, con su respectivo número de cédula de identidad o registro único de contribuyente, según el caso;

Dirección exacta con indicación de calle, número de casa, o propiedad, incluyendo un croquis si fuere necesario para ubicar el predio;

Certificado de no adeudar al Municipio del solicitante y del dueño del predio.

Permiso municipal de construcción concedido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal.

Art. 8

Recibida la solicitud, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, ordenará la inspección respectiva, continuándose para ello bajo su responsabilidad con el trámite oportuno, en el término máximo de 3 días resolverá de acuerdo a la oferta técnica existente y de la reglamentación pertinente y la presente Ordenanza o en su defecto, si por razones técnicas o de cualquier otro orden no sea factible la dotación del servicio, se comunicará por escrito al interesado.

Art. 9 Si la solicitud fuera aceptada, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, emitirá la liquidación por concepto de: derecho de acometida, materiales, servicios administrativos y uso de maquinaria en los casos que corresponda

El valor resultante podrá prorrogarse hasta en 10 cuotas mensuales dependiendo de la cantidad y el poder de pago del usuario.

El valor de cada cuota se cobrará en las planillas mensuales a emitirse por el consumo registrado. El solicitante firmará el contrato de prestación respectivo para el otorgamiento del servicio de agua potable donde se determinen las condiciones, derechos y obligaciones de las partes y a partir de ese momento se considerará usuario del sistema.

Art. 10 Obtenida la autorización, en el plazo no mayor de 5 días, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, procederá a instalar la acometida domiciliaria y liquidará el valor invertido en la construcción de la acometida para lo cual constará como documento habilitante el formulario suscrito por el usuario, donde se detallará cada uno de los rubros correspondientes.
Art. 11 Concedido el servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente catastro de abonados; en el mismo que constarán entre los detalles más relevantes: nombres, apellidos, número de cédula, categoría, dirección, número de medidor, código catastral, número de teléfono, correo electrónico.
Art. 12 La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, luego de establecer la demanda factible, determinará el diámetro de las instalaciones y materiales de las conexiones de acuerdo con cada uno de los inmuebles en los que se vaya a dar el servicio y fijará la categoría del usuario.
Art. 13 Suspensión del servicio.- Se procederá a la suspensión del servicio de agua potable en los siguientes casos:

Por petición del usuario. En este caso se suspenderá sólo si el predio está deshabitado.

Cuando el servicio indique el peligro de que el agua potable sea contaminada por sustancias nocivas para la salud, previo informe...

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