Ordenanzas Municipales 04-2014. Ordenanza Municipal 04-2014 - Cantón Naranjal: Que expide la Ordenanza para la aplicación y cobro de la tasa por servicio de agua potable y servicios anexos
Número de Boletín | 302-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2014 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL
Considerando:
Que, es deber de la administración municipal adoptar acciones que conduzcan a la optimización y eficiencia en la prestación de los servicios públicos a favor de la comunidad; siendo obligatorio preocuparse por todo lo que significa mejoramiento de los servicios básicos, entre los cuales está la de proveer de agua potable a las poblaciones del cantón para su bienestar, reglamentar su administración, uso y recaudación de las tasas por concepto del servicio de agua potable de igual manera determinar los derechos y obligaciones de los usuarios con la finalidad de asegurar el abastecimiento y la distribución de agua de calidad adecuada y en cantidad suficiente para el consumo público y el de los particulares, velando por la regularidad y continuidad del servicio para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los usuarios, tratando de cumplir además con las disposiciones legales que para el efecto se establecen en la Ley Orgánica de Salud, en lo concerniente con el abastecimiento y uso del agua potable.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, en su Art. 6, consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 4, en concordancia con los Arts. 55, literal d) y 137 del COOTAD establecen entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de: "Prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"
Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Salud, y el Art. 137 del COOTAD, determinan que el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; siendo obligación del Estado, por medio de las municipalidades, como competencia exclusiva de ésta el proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Que, en uso de las atribuciones que le concede el COOTAD en su Art. 57, literal a), en concordancia con el Art. 7, ibídem y el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en que le atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; expide la siguiente:
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO
DE LA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
Y SERVICIOS ANEXOS EN LA CIUDAD DE
NARANJAL
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El agua potable es indispensable para el consumo doméstico la toma se realizará mediante conexiones individuales de acuerdo a su uso; y, su concesión es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, la misma que procurará la continuidad del servicio reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la construcción de mejoras, reparaciones u otros fines similares previo aviso a la comunidad.
DEL USO DEL AGUA POTABLE
MANERA DE OBTENER EL SERVICIO
Nombre del propietario del inmueble, con su respectivo número de cédula de identidad o registro único de contribuyente, según el caso;
Dirección exacta con indicación de calle, número de casa, o propiedad, incluyendo un croquis si fuere necesario para ubicar el predio; además número de teléfono y correo electrónico. ? Descripción del uso que se va a dar al servicio, según el cual se ubicará la respectiva categoría;
Certificado que justifique la propiedad o la calidad que tiene sobre el predio cuyo servicio de agua se solicita; ? Copia del pago de impuesto predial, del año en curso, del inmueble donde se realizará la instalación;
Certificado de no adeudar al Municipio emitido por la tesorería municipal;
Para el caso de edificios mayores a dos plantas se presentarán, además, los planos sanitarios aprobados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. Estos planos constarán como parte de los planos del inmueble aprobados con el respectivo permiso municipal de construcción del inmueble.
En caso de no cumplir con el requisito señalado en el ítem anterior, el solicitante deberá obtener previamente el respectivo permiso municipal de construcción.
Nombre del propietario del inmueble, con su respectivo número de cédula de identidad o registro único de contribuyente, según el caso;
Dirección exacta con indicación de calle, número de casa, o propiedad, incluyendo un croquis si fuere necesario para ubicar el predio;
Certificado de no adeudar al Municipio del solicitante y del dueño del predio.
Contrato de arrendamiento del predio particular y/o público.
Nombre del propietario del inmueble, con su respectivo número de cédula de identidad o registro único de contribuyente, según el caso;
Dirección exacta con indicación de calle, número de casa, o propiedad, incluyendo un croquis si fuere necesario para ubicar el predio;
Certificado de no adeudar al Municipio del solicitante y del dueño del predio.
Permiso municipal de construcción concedido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal.
Recibida la solicitud, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, ordenará la inspección respectiva, continuándose para ello bajo su responsabilidad con el trámite oportuno, en el término máximo de 3 días resolverá de acuerdo a la oferta técnica existente y de la reglamentación pertinente y la presente Ordenanza o en su defecto, si por razones técnicas o de cualquier otro orden no sea factible la dotación del servicio, se comunicará por escrito al interesado.
El valor resultante podrá prorrogarse hasta en 10 cuotas mensuales dependiendo de la cantidad y el poder de pago del usuario.
El valor de cada cuota se cobrará en las planillas mensuales a emitirse por el consumo registrado. El solicitante firmará el contrato de prestación respectivo para el otorgamiento del servicio de agua potable donde se determinen las condiciones, derechos y obligaciones de las partes y a partir de ese momento se considerará usuario del sistema.
Por petición del usuario. En este caso se suspenderá sólo si el predio está deshabitado.
Cuando el servicio indique el peligro de que el agua potable sea contaminada por sustancias nocivas para la salud, previo informe...
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