Recursos 208-2008. Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por María Narcisa Martínez Vera en contra del economista Emilio Parra Ramos, Presidente ejecutivo subrogante de la Compañía Pacifictel S.A.

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

ACTORA: María Narcisa Martínez Vera.

DEMANDADA: Compañía PACIFICTEL S.A. (Economista Emilio Parra Ramos - Presidente Ejecutivo Subrogante).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, marzo 15 de 2011; las 15h35.

VISTOS: El presente juicio ha subido a conocimiento y resolución de esta Sala por recursos de casación interpuestos por la actora María Narcisa Martínez Vera y por el economista Emilio Parra Ramos en su calidad de Presidente Ejecutivo Subrogante de la Compañía Pacifictel S. A., de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral que mantienen como actora y demandada. Siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y resolver el recurso, en aplicación del numeral 1 del Art. 184 de la Constitución de la República vigente y más leyes pertinentes a más del sorteo efectuado cuya razón obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: El economista Emilio Parra Ramos fundamenta su recurso en las causales primera y segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, por considerar que el fallo que rechaza incurre en falta de aplicación de los artículos: 118 y 249 de la Constitución Política de la República; 102 (anterior) 101 (actual), disposiciones del Título II, Capítulo I y II, 104 y siguientes; inciso segundo de la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; no aplica el Art. 990 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 610 del Código del Trabajo; la Resolución dictada por el Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 440 del 12 de octubre del 2004; y, en aplicación indebida de los artículos: 185 y 188 del Código del Trabajo. TERCERO: En la especie, es necesario hacer las siguientes observaciones: a) El casacionista manifiesta que se ha infringido el artículo 990 del Código de Procedimiento Civil en base de la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, por no haberse incluido “…el dictámen fiscal…”; al efecto, este Tribunal observa: El Art. 6 del Código del Trabajo determina: “En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en...

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