Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Que establece la compensación económica a la comuna jurídica San Antonio de Bacún para la protección y preservación del bosque nativo donde se encuentran las principales vertientes de agua que abastecen al sistema de la EPMAPACH
Número de Boletín | 313 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2014 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, el artículo 240 de la Constitución garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.
Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal contempladas en el artículo 57 del COOTAD está la facultad normativa ejercida a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, conforme lo dispone el literal a) del artículo 54 del COOTAD es función del gobierno autónomo descentralizado municipal "Promover el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba