Resolución 318-MG-2011 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Banco Amazonas S. A. en contra del Comité Tributario No. 1 del SRI

Número de Boletín152-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2011

JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE: BANCO AMAZONAS EN CONTRA DEL COMITÉ TRIBUTARIO No. 1 DE QUITO SRI

Juez Ponente: Dr. Javier Cordero Ordóñez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 7 de Septiembre del 2011, las 10H20.

VISTOS: El señor Francisco Ortega Gómez, representante legal del Banco Amazonas S.A., interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 25 de julio de 2011 expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2, dentro del juicio de Impugnación No. 1998-18518-RA, propuesto en contra del Comité Tributario No. 1 de Quito y del Director General del Servicio de Rentas Internas. De conformidad con el art. 8 inciso tercero de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala examinar el recurso propuesto a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formales previstos en la propia Ley. Al efecto, se considera: 1. El art. 6, de la Ley de Casación dispone imperativamente que en la interposición del recurso deberá constar de manera obligatoria "...4. Los fundamentos en que se apoya el recurso...". Para que prospere un recurso de casación, éste deberá reunir con los requisitos de fondo y de forma que se hallan imperativamente señalados en la Ley de Casación, quien recurra debe señalar en forma específica y pormenorizada de qué modo se han transgredido las normas de derecho invocadas, de acuerdo a la causal alegada; a fin de que el tribunal de casación cuente con los elementos necesarios para realizar el control de legalidad de la sentencia impugnada; 2. En la especie, el recurrente en la interposición del recurso únicamente reitera hechos expuestos en su demanda y no explica cómo se produjo la falta de aplicación de las normas referidas en su escrito con relación a la sentencia recurrida. En mérito de estas consideraciones, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, por cuanto en el presente caso no se cumple el requisito previsto en el numeral 4 del Art. 6 de la Ley de Casación, rechaza el recurso de casación, y ordena que se proceda a la devolución del expediente al Tribunal de origen, para los fines consiguientes. Actúe la Ab. Dolores Proaño Zevallos como Secretaria Relatora encargada, por cuanto a la Titular de esta Secretaría se la ha concedido comisión de servicios, conforme consta del Oficio No. 64-SCT-CNJ suscrito por el Dr. José Suing Nagua, Presidente de la Sala Contencioso...

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