Resoluciones 380-2011. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Compañía Troexa S. A. en contra del Gerente del Primer Distrito de Aduanas de Ecuador
Número de Boletín | 152-Edición Especial |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2011 |
EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES SEGUIDO POR EL SR. OSCAR MAGGIA MARTINEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TROEXA S.A., EN CONTRA DEL GERENTE DEL PRIMER DISTRITO DE ADUANAS DEL ECUADOR
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Quito, 28 de Octubre del 2011, las 14H40.
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la Compañía TROEXA S.A para futuras notificaciones. En lo principal la Ab. Amada Velásquez Jijón, en calidad de Directora Distrital de Guayaquil (e) del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el 11 de agosto de 2011 interpone el recurso de hecho tras haber sido negado su recurso de casación propuesto el 01 de los mismos mes y año en contra de auto de 9 de agosto de 2011 dictado por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil, dentro del juicio de excepciones 1163- 2009, De conformidad con el art. 9 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala examinar el recurso propuesto a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos de procedencia, legitimación, oportunidad y formales previstos en la propia Ley. Al efecto, se considera: 1. El auto de 9 de agosto del 2011 que niega a trámite el recurso de casación propuesto por la Autoridad demandada se basa en la falta de cumplimiento de lo previsto en la resolución de la Corte Nacional de Justicia, de 30 de junio del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 650 del 6 de agosto del 2009. Manifiesta la Sala Juzgadora que en el presente caso, no estamos ante un proceso de conocimiento, y que por ende, no cabe el recurso de casación. Señala que la Corte Nacional de Justicia ha fallado reiteradamente en el sentido de que los juicios de excepciones constituyen procesos de conocimiento únicamente cuando se refieren a las excepciones 3, 4 y 5 del art. 212 del Código Tributario. 2. Analizado el proceso en cuestión, esta Sala de Casación encuentra lo siguiente: a) Al presentar su demanda de excepciones, fs. 84 de los autos, la Empresa actora expresamente menciona que..."propongo al presente expediente de ejecución coactiva las siguientes excepciones, teniendo presente que solamente se aplican en el evento de que no se DECLARE LA NULIDAD DEL AUTO DE PAGO MENCIONADO UT SUPRA", las excepciones 1,3,4,6 y 10 del Art. 212 del Código Tributario. (Mayúsculas y negrita de la Sala). c) En el presente caso, conforme queda indicado, la Empresa TROEXA S.A se ha excepcionado del proceso...
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