Resoluciones 481-2011-CDY. Resolución 481-2011-CDY - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Empresa Industrias Licoreras Asociadas ILA S. A. en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro
Número de Boletín | 152-Edición Especial |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2011 |
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION SEGUIDO POR EL SR. EDGAR SANTANA ALVAREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS LICORERAS ASOCIADAS ILA S.A., EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL Y REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO
Juez Ponente: Dr. Javier Cordero Ordóñez.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Quito, a 22 de diciembre de 2011, a las 11h22.
VISTOS: Mediante auto de 10 de octubre de 2011, la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 con sede en la ciudad de Quito, considera: "PRIMERO: Analizado el escrito en cuestión, la Sala observa el cumplimiento de los requisitos de procedencia, legitimación, oportunidad y formalidad previstos en los Arts. 2, 4, 5 y 6 de la ley (las negrillas son de la Sala). SEGUNDO: En razón de lo expuesto, se concede el recurso de casación interpuesto...". De conformidad con el inciso final del art. 8 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, verificar si el recurso ha sido debidamente concedido, a cuyo efecto, considera: 1. El proceso en estudio es uno de Impugnación signado con el No. 481-2011 seguido por el representante legal de la Empresa Industrias Licoreras Asociadas ILA S.A. en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno. 2. De conformidad con el Art. 5 de la Ley de Casación "...El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el tiempo de quince días", y consta de autos que el recurrente propone recurso de casación el día lunes 3 de octubre del año 2011, en circunstancias en que la sentencia fue dictada el día lunes 5 de septiembre del propio año, por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 con sede en la ciudad de Quito y notificada el 7 del mismo mes y año, deviniendo por tanto el recurso de casación, en extemporáneo. Por lo expuesto y sin que sea necesaria otra consideración, al haber sido interpuesto el...
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