Resoluciones 481-2011-CDY. Resolución 481-2011-CDY - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Empresa Industrias Licoreras Asociadas ILA S. A. en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro

Número de Boletín152-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2011

EN EL JUICIO DE IMPUGNACION SEGUIDO POR EL SR. EDGAR SANTANA ALVAREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS LICORERAS ASOCIADAS ILA S.A., EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL Y REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

Juez Ponente: Dr. Javier Cordero Ordóñez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 22 de diciembre de 2011, a las 11h22.

VISTOS: Mediante auto de 10 de octubre de 2011, la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 con sede en la ciudad de Quito, considera: "PRIMERO: Analizado el escrito en cuestión, la Sala observa el cumplimiento de los requisitos de procedencia, legitimación, oportunidad y formalidad previstos en los Arts. 2, 4, 5 y 6 de la ley (las negrillas son de la Sala). SEGUNDO: En razón de lo expuesto, se concede el recurso de casación interpuesto...". De conformidad con el inciso final del art. 8 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, verificar si el recurso ha sido debidamente concedido, a cuyo efecto, considera: 1. El proceso en estudio es uno de Impugnación signado con el No. 481-2011 seguido por el representante legal de la Empresa Industrias Licoreras Asociadas ILA S.A. en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno. 2. De conformidad con el Art. 5 de la Ley de Casación "...El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el tiempo de quince días", y consta de autos que el recurrente propone recurso de casación el día lunes 3 de octubre del año 2011, en circunstancias en que la sentencia fue dictada el día lunes 5 de septiembre del propio año, por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 con sede en la ciudad de Quito y notificada el 7 del mismo mes y año, deviniendo por tanto el recurso de casación, en extemporáneo. Por lo expuesto y sin que sea necesaria otra consideración, al haber sido interpuesto el...

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