Resoluciones 291-2011-M-G. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Federación Deportiva del Guayas en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil

Número de Boletín152-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2011

JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE:FEDRERACION DEPORTIVA DEL GUAYAS EN CONTRA DEL JUEZ DE COACTIVAS DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE GUAYAQUIL.

Juez Ponente: Dr. Gustavo Durango Vela.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 7 de Septiembre del 2011, las 09H10.

VISTOS: La Econ. Martha Rodríguez Jaramillo e Ing. Glenda Rubio Game en calidades de Directora Administrativa Financiera y Juez de Coactivas de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, el 20 de julio de 2011 deducen recurso de casación en contra la sentencia de 14 de julio de 2011, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil, dentro del juicio de excepciones No. 8609-2009 seguido por Federación Deportiva del Guayas. De conformidad con el art. 7 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala examinar el recurso interpuesto a fin de determinar si el mismo reúne los requisitos de procedencia, legitimación, oportunidad y formales previstos en la Ley. Al efecto se considera: 1.- Mediante auto de 2 de agosto de 2011, la Sala Juzgadora señala: "... por cumplir los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley de Casación se califica procedente el recurso interpuesto, por lo que se lo concede ante la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia...". 2.- Analizado el mismo, este Tribunal encuentra que el impugnante basa su recurso en el art. 3 causal tercera y, art. 6 de la Ley de Casación. A continuación de lo cual hace una transcripción de lo que contempla dicha causal sin identificar los vicios en los que ha incurrido la sentencia dictada por dicho Tribunal. Luego dice: " explico mi fundamento " (sic) del recurso en el cual simplemente hace una referencia en forma general y apresurada, sin hacer un detalle de cómo ha influido en la sentencia una aplicación indebida, falta de aplicación y una errónea interpretación de normas de derecho y de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, que dicen relación a la causal invocada por las recurrentes, requisitos que son exigidos por el recurso extraordinario de casación, impidiendo que esta Sala pueda observar de qué manera se ha quebrantado la Ley.- 3.- Como consecuencia de...

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