Resoluciones 307-2011-CDY. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Cesáreo Vinicio Pulla Alvarez en contra del Director Regional del SRI del Austro

Número de Boletín152-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2011

JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE CESARIO VINICIO PULLA ALVAREZ EN CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SRI CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 15 de septiembre de 2011, a las 11h11.

VISTOS: El señor Cesáreo V. Pulla, deduce recurso de hecho ante la negativa al recurso casación que interpusiera contra la sentencia de 28 de junio del mismo año, dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación No. 307-2011 (79-2011 TDF) seguido en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. De conformidad con el Art. 9 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala, examinar el recurso interpuesto a fin de determinar si el mismo reúne los requisitos de procedencia, legitimación, oportunidad y formales previstos en la Ley Ibídem. En esa virtud, considera: 1. Mediante auto de 5 de julio de 2011, a las 15h00, la Sala Juzgadora señala: "...la Sala única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en Cuenca, considera que al no concurrir en el escrito de este análisis las circunstancias señaladas en el artículo 6 de la Ley de la materia, se lo deniega."2. Frente a la negativa del recurso de casación, se interpone el de hecho y en providencia de 14 de julio de 2011, el Tribunal de Instancia considera que por cuanto el recurrente "... comparece en tiempo oportuno", acepta el recurso de hecho, y ordena se eleve el expediente a la Sala Especializada de lo Fiscal (sic) de la Corte Nacional de Justicia. Al respecto, cabe señalar lo que dispone el Art. 9 de la Ley de la materia, que a la letra dice: "Art. 9.- RECURSO DE HECHO.- Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho...". De fs. 29 a 30 de los autos, la parte actora interpone recurso de casación el 1 de julio de 2011, en circunstancias en que la sentencia pronunciada por la Única Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, fue notificada el 28 de junio de 2011 (fojas 28vta.), y la negativa del recurso de casación, el 5 de julio del mismo año (fojas 32 y 32vta.). Por tanto, el recurrente tenía hasta el 8 de julio para interponer el recurso de hecho y no como lo hace el 11 de julio de 2011 conforme consta de la fe de presentación puesta...

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